Divorcio Notarial en España: Procedimiento y Requisitos 2026

Aviso legal: Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. El divorcio notarial requiere cumplimiento estricto de requisitos legales. Para su situación particular consulte siempre con abogado especializado en derecho de familia colegiado.

El divorcio notarial permite disolver un matrimonio ante notario sin pasar por el juzgado, siempre que se cumplan tres condiciones: mutuo acuerdo en todos los términos, ausencia de hijos menores no emancipados o mayores dependientes con medidas a fijar, y al menos tres meses de matrimonio.

Plazo: habitualmente 15-20 días desde la preparación hasta la escritura firmada. Coste: entre 300€ y 600€ (abogado 200-400€, notario 70-200€ según arancel). Ventaja decisiva: no necesitas procurador y el notario aprueba el convenio en un plazo máximo de 5 días desde la firma.

¿Qué es el divorcio notarial y por qué existe desde 2015?

El divorcio notarial es una modalidad de disolución matrimonial introducida por la Ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria, en vigor desde el 23 de julio de 2015. Esta ley trasladó a los notarios competencias que antes correspondían exclusivamente a los juzgados de familia, buscando descongestionar el sistema judicial y agilizar los procesos sin conflicto.

Hasta 2015, divorciarse en España requería pasar por el juzgado aunque ambos cónyuges estuvieran de acuerdo en todo. Eso generaba esperas de 3 a 6 meses por saturación de los tribunales. La Ley de Jurisdicción Voluntaria permitió tramitar divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores directamente ante notario mediante escritura pública.

La diferencia con el divorcio judicial no está en los efectos legales —ambos disuelven el matrimonio con idéntica validez—, sino en el procedimiento y los plazos. El judicial genera sentencia o decreto; el notarial, una escritura pública que se inscribe directamente en la Oficina General del Registro Civil. También es posible la separación notarial (no solo el divorcio), con los mismos requisitos, aunque es una opción mucho menos utilizada en la práctica.

Requisitos del divorcio notarial: cuándo SÍ y cuándo NO puedes usarlo

Requisito 1: Mutuo acuerdo total

Ambos cónyuges deben estar de acuerdo no solo en divorciarse, sino en absolutamente todos los términos del convenio regulador: reparto de bienes, pensión compensatoria, uso de vivienda, y cualquier otro punto que les afecte. Un solo punto de desacuerdo cierra automáticamente la vía notarial.

El notario no puede mediar ni proponer soluciones intermedias. Su función es verificar que el acuerdo existe, es libre, consciente y no perjudica gravemente a ninguna parte. Si durante la firma aprecia dudas, presiones o disconformidad real, puede suspender el acto.

Requisito 2: Sin hijos menores ni dependientes con medidas

Este es el requisito más malinterpretado. Según el artículo 87 del Código Civil en remisión al 82, el divorcio notarial no es posible cuando existan:

  • Hijos menores de edad no emancipados, independientemente de si conviven con los padres.
  • Hijos con capacidad modificada judicialmente que dependan de los progenitores.
  • Hijos mayores de edad sin ingresos propios que convivan en el domicilio familiar y respecto de los cuales deban fijarse medidas en el convenio (uso de vivienda, pensión, contribución económica).

Matiz clave que la mayoría ignora: tener hijos mayores en casa NO impide automáticamente el divorcio notarial. Solo lo impide si esos hijos son dependientes económicamente y necesitan que el convenio establezca medidas sobre ellos. Si los hijos mayores trabajan y tienen ingresos propios, aunque vivan con vosotros, el divorcio notarial es posible.

Cuando hay hijos mayores o menores emancipados sin ingresos que conviven en el domicilio, deben comparecer ante el notario para prestar su consentimiento sobre las medidas que les afecten. Si alguno se opone, el notario cierra el expediente.

Requisito 3: Al menos tres meses de matrimonio

Debe haberse cumplido el plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio. La única excepción es la existencia de riesgo acreditado para la vida, integridad física, libertad o integridad moral de uno de los cónyuges o los hijos.

Requisito 4: Competencia territorial del notario (el dato que más confunde)

Según el artículo 54.1 de la Ley del Notariado, el notario competente para el divorcio es el del último domicilio común de los cónyuges o el del lugar de residencia habitual de cualquiera de ellos. No podéis elegir libremente cualquier notario de España.

Error frecuente: algunos webs indican que también es competente el notario del lugar donde se celebró el matrimonio. Esto es incorrecto. La competencia territorial del divorcio notarial no contempla ese criterio; corresponde únicamente al último domicilio común o a la residencia actual de cualquiera de los dos.

Excepción internacional: si ambos cónyuges tienen nacionalidad española pero residen en el extranjero, cualquier notario español es competente, independientemente de la competencia territorial ordinaria. Esto se deriva del Reglamento UE 2201/2003 (Bruselas II bis), que atribuye competencia a España cuando ambos tienen nacionalidad española. En ese caso, podéis elegir el notario que prefiráis dentro de España.

Divorcio notarial vs divorcio judicial: comparativa real

Aspecto Divorcio Notarial Divorcio Judicial
Hijos Sin menores ni dependientes con medidas Con o sin hijos (cualquier situación)
Plazo medio 15-20 días 1-4 meses
Profesionales Abogado (obligatorio). Sin procurador. Abogado + procurador (ambos obligatorios)
Coste total 300-600€ 400-800€
Documento final Escritura pública Sentencia o decreto
Aprobación del convenio Notario en máximo 5 días hábiles Juez (sin plazo garantizado)
Liquidación gananciales Puede incluirse en la misma escritura Suele tramitarse por separado
Flexibilidad horaria Alta (elijes día y hora) Baja (el juzgado asigna fecha)
Modificación posterior Debe hacerse en la misma notaría Juzgado o notaría (más flexible)

Cuándo elegir notarial: sin hijos menores, acuerdo total en todos los términos, y queréis rapidez máxima ahorrando el coste del procurador.

Cuándo elegir judicial: hay hijos menores, hay hijos mayores dependientes que necesitan medidas, uno está en el extranjero y el notario exige comparecencia personal, o necesitáis una sentencia judicial (algunos trámites administrativos en el extranjero no aceptan escrituras notariales).

Procedimiento del divorcio notarial paso a paso

Paso 1 — Redacción del convenio regulador (2-5 días)

Contactáis con un abogado de familia que redacta el convenio: liquidación del régimen económico matrimonial, reparto de bienes, uso de vivienda y pensión compensatoria si procede. El convenio debe ir firmado manuscritamente por el letrado (original, no fotocopia ni firma electrónica).

Paso 2 — Recopilación de documentación (3-7 días)

Obtenéis: certificado literal de matrimonio expedido en los últimos 3 meses, certificados de empadronamiento de cada cónyuge, DNI o pasaporte vigentes, y si hay hijos mayores en casa, sus certificados de nacimiento para acreditar la edad. El notario también puede exigir carnet de colegiado del abogado.

Paso 3 — Elección de notario y solicitud de cita (1-2 días)

Elegís notario competente territorialmente: el del último domicilio común o el de la residencia actual de cualquiera de los dos. Presentáis documentación y el notario verifica que se cumplen los requisitos. Si todo es correcto, asigna fecha de firma, habitualmente en 5-10 días.

Paso 4 — Comparecencia y firma de escritura (1 día)

Acudís ambos cónyuges personalmente a la notaría con el abogado. El notario da lectura al convenio, verifica que ambos lo entendéis y aceptáis libremente, y pregunta si confirmáis vuestra voluntad de divorciaros. Si todo está correcto, firmáis la escritura pública.

Paso 5 — Aprobación notarial del convenio (máximo 5 días hábiles)

Tras la firma, el notario redacta la diligencia de aprobación del divorcio en un plazo máximo de 5 días hábiles, otorgándole plena eficacia. Este plazo está establecido por ley y es un dato que distingue el proceso notarial del judicial.

Paso 6 — Remisión telemática al Registro Civil (ese mismo día o el siguiente hábil)

El notario tiene obligación legal de remitir la escritura a la Oficina General del Registro Civil por medios electrónicos ese mismo día o el siguiente hábil. Vosotros no tenéis que hacer ningún trámite adicional.

Paso 7 — Inscripción en Registro Civil (7-15 días hábiles)

El Registro Civil inscribe el divorcio y actualiza el estado civil. Desde ese momento podéis contraer nuevo matrimonio y acreditar el estado de divorciados ante cualquier administración.

Plazo total realista: entre 15 y 25 días desde el primer contacto con el abogado hasta la inscripción completa. El cuello de botella habitual es el certificado literal de matrimonio si el Registro Civil de origen tiene lista de espera.

¿Cuánto cuesta divorciarse ante notario? Desglose real de gastos

Honorarios del abogado (200-400€)

El abogado cobra por redactar el convenio, asesoraros y estar presente en la firma (obligatorio según artículo 54.2 de la Ley del Notariado). Rangos habituales:

  • Sin patrimonio complejo: 200-300€
  • Con liquidación de gananciales incluida: 350-500€
  • Si hay inmuebles a repartir: desde 400€

Los servicios online ofrecen paquetes desde 150€. Verificad que incluyen presencia física del letrado en la notaría: es obligatoria y muchos paquetes online solo cubren la redacción.

Arancel notarial (70-200€)

Los notarios cobran según arancel oficial regulado por Real Decreto 1426/1989. Para divorcios sin liquidación de gananciales:

  • Escritura base sin cuantía: 30-50€
  • Folios adicionales por cada 4 folios: 6-10€
  • Copias autorizadas (2 copias): 15-20€
  • Diligencia de aprobación del convenio: 20-30€

Si incluís liquidación de gananciales en la misma escritura, el arancel se calcula también sobre el valor de los bienes. Liquidar una vivienda de 150.000€ puede añadir entre 100€ y 150€ adicionales al arancel.

Inscripción Registro Civil: gratuita

La inscripción no tiene coste. El notario la tramita telemáticamente sin cargo adicional.

Gastos adicionales posibles

  • Certificado literal de matrimonio: 8-12€ por copia
  • Certificados de empadronamiento: gratuitos o 3-5€ según ayuntamiento
  • Cambio de titularidad de vehículos en DGT: 50€ por vehículo
  • ITP (Impuesto Transmisiones Patrimoniales): exento si la liquidación se hace dentro del convenio de divorcio

Coste total estimado: entre 300€ y 600€. El ahorro respecto al judicial proviene principalmente de no necesitar procurador (200-300€).

Cuándo el notario puede rechazar el divorcio

Motivo #1: Convenio gravemente perjudicial

Si el notario detecta que el convenio perjudica gravemente a uno de los cónyuges —renuncia desproporcionada al patrimonio, pensión compensatoria claramente insuficiente— debe advertir a los otorgantes y dar por concluido el expediente. En ese caso, debéis modificar el convenio o acudir a la vía judicial. Esta decisión del notario cierra definitivamente la vía notarial para ese convenio: solo podéis acudir al juez.

Motivo #2: Consentimiento no libre o no consciente

Si durante la lectura del convenio el notario aprecia que uno de los cónyuges no comprende lo que firma, está bajo presión o no ratifica libremente su voluntad, suspenderá el acto. No es infrecuente en divorcios donde existe desequilibrio de poder entre las partes.

Motivo #3: Incumplimiento de requisitos legales

El notario rechazará si detecta hijos menores, si no han transcurrido los tres meses de matrimonio, si el convenio no lleva firma manuscrita original del abogado, o si la documentación está incompleta o caducada. El caso más frecuente: certificado de matrimonio con más de 3 meses de antigüedad.

Motivo #4: Hijos mayores presentes sin comparecer

Si hay hijos mayores sin ingresos conviviendo en el domicilio, deben comparecer y consentir. Si no acuden o se oponen a las medidas que les afectan, el notario cierra el expediente. Este es uno de los casos más imprevistos porque los padres no siempre saben que el hijo tiene derecho a oponerse.

Divorciarse ante notario estando uno en el extranjero

Aquí el artículo 82 del Código Civil genera confusión: dice que los cónyuges "deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal". La doctrina notarial ha matizado esta exigencia.

Poder general para pleitos: NO válido

Un poder general no sirve. El divorcio requiere manifestación de voluntad específica sobre ese acto concreto, no una autorización genérica.

Poder especialísimo: posible con condiciones muy estrictas

Algunos notarios aceptan representación mediante apoderado si concurren todos estos elementos:

  • Poder especial y personalísimo para ese divorcio concreto, otorgado en escritura pública ante notario.
  • El convenio regulador debe estar protocolizado y anexo al propio poder, de modo que el poderdante ya conocía y aceptaba los términos exactos cuando lo otorgó.
  • Si se otorga en el extranjero: apostilla de La Haya o legalización consular según el país.
  • El notario español debe verificar equivalencia de forma conforme al artículo 1280 del Código Civil.

En la práctica, la mayoría de notarios son muy cautelosos con esta vía. Consultad previamente si el notario elegido acepta poder especial o exige comparecencia personal. Si hay duda, el divorcio judicial admite esta representación con menos restricciones.

Españoles residentes en el extranjero: cualquier notario es válido

Si ambos cónyuges tienen nacionalidad española pero residen fuera de España, pueden acudir a cualquier notario español, sin restricción territorial. El Reglamento UE 2201/2003 atribuye competencia internacional a España cuando ambos son españoles, lo que anula las reglas ordinarias de competencia territorial interna.

Liquidación de gananciales: en la misma escritura o después

Una ventaja exclusiva del divorcio notarial: podéis liquidar la sociedad de gananciales en la misma escritura de divorcio, sin segundo acto notarial.

Liquidación incluida en la escritura

Si el patrimonio es sencillo (una vivienda, un coche, cuentas bancarias compartidas), el notario puede incluir la liquidación en la misma escritura: inventario de bienes, valoración, reparto y adjudicación formal. El arancel sube según el valor de los bienes, pero os ahorráis una escritura separada y su coste adicional.

Liquidación posterior

Si el patrimonio es complejo o no os habéis puesto de acuerdo en la valoración exacta, podéis divorciaros primero y liquidar después. El convenio indicará "liquidación pendiente". Plazo recomendado: dentro de los 6 meses, porque la exención del ITP solo aplica si la liquidación es consecuencia directa del divorcio. Pasado ese plazo, podría exigirse tributar.

Modificar el convenio notarial después del divorcio

Este es un dato que prácticamente ningún artículo de la competencia menciona: la modificación del convenio regulador formalizado ante notario debe hacerse ante el mismo notario o notaría, con los mismos requisitos y procedimiento que el convenio original (artículo 90.3 del Código Civil).

Si solo uno de los cónyuges quiere modificar el convenio, o no hay acuerdo mutuo en los cambios, el procedimiento pasa obligatoriamente a la vía judicial contenciosa (artículos 770 y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En ese caso sí necesitaréis juzgado, abogado y procurador.

Diferencias prácticas entre notarías

Documentación exigida

Algunos notarios aceptan el libro de familia como prueba de inexistencia de hijos menores. Otros exigen certificados literales de nacimiento de todos los hijos para verificar edades exactas. Preguntad previamente para no llegar con documentación incompleta.

Rapidez en asignar cita

Notarías céntricas de grandes ciudades pueden tener lista de espera de 7-10 días. Notarías de zonas periféricas o ciudades pequeñas suelen dar cita en 2-3 días. Si tenéis prisa, buscad en notarías del área metropolitana menos saturadas.

Horario disponible

Algunas notarías ofrecen horario de mañana y tarde, incluso sábados. Otras solo de 9h a 14h. Si ambos trabajáis, elegid una notaría con horarios compatibles. Dentro de la zona de competencia territorial podéis elegir libremente la que más os convenga.

Errores frecuentes que retrasan semanas el proceso

Error #1: Certificado de matrimonio en extracto, no literal

El notario necesita certificado literal (copia completa de la inscripción), no extracto (resumen). Si lleváis extracto, lo rechazarán. Solicitad siempre "certificado literal de matrimonio" al Registro Civil, y pedidlo al final del proceso porque caduca a los 3 meses.

Error #2: Convenio sin firma manuscrita original del abogado

Debe llevar firma manuscrita original del letrado en tinta, no fotocopia ni firma electrónica. El notario también puede pedir carnet de colegiado y DNI del abogado. Si el letrado no lleva esa documentación, el acto se suspende.

Error #3: Hijo que cumple 18 en un mes

Si el hijo tiene 17 años en el momento del divorcio, aunque cumpla 18 en dos semanas, el notario rechaza el expediente. No hay excepciones. Debéis esperar a que cumpla 18 o tramitar el divorcio por vía judicial.

Error #4: Acudir al notario del lugar donde os casasteis

Muchas parejas asumen que el notario competente es el de la ciudad donde se celebró el matrimonio. Esto es incorrecto. La competencia corresponde al notario del último domicilio común o de la residencia actual de cualquiera de los dos, no del lugar del matrimonio.

Trámites posteriores a la firma de la escritura

Tras firmar, recibiréis copia autorizada de la escritura (una por cónyuge). El matrimonio queda disuelto desde ese momento. El notario remite automáticamente al Registro Civil, sin trámites adicionales por vuestra parte. Pero sí debéis gestionar vosotros:

  • Hacienda y Seguridad Social: actualizad el estado civil para la declaración de IRPF y prestaciones. El divorcio afecta a la tributación (pasáis a declaración individual).
  • DGT: cambio de titularidad de vehículos si el convenio los adjudica a uno (50€ por vehículo).
  • Suministros del hogar: cambiad la titularidad de luz, agua y gas si quien se queda en la vivienda no era el titular.
  • Seguros de vida: modificad los beneficiarios si tenéis pólizas con el excónyuge designado.
  • Testamento: el divorcio NO revoca automáticamente los testamentos anteriores en España. Si habíais nombrado al excónyuge heredero, debéis hacer testamento nuevo.

Preguntas frecuentes sobre divorcio ante notario

¿Puedo divorciarme ante notario si me casé por la iglesia?

Sí. El divorcio notarial disuelve el vínculo civil con independencia de la forma del matrimonio. Si queréis también la nulidad canónica (eclesiástica), ese es un trámite separado ante el tribunal eclesiástico y no tiene relación con el divorcio civil.

¿Qué pasa si uno de los dos cambia de opinión justo antes de firmar?

Si alguno no ratifica ante el notario su voluntad de divorciarse, el acto se suspende de inmediato. Los gastos del abogado y los trámites previos se pierden, pero el arancel notarial no se cobra completo (solo una parte por el expediente iniciado). A partir de ahí, si el otro insiste, la única vía es el divorcio contencioso.

¿El divorcio notarial tiene validez fuera de España?

En toda la UE, sí, por el Reglamento 2016/1191. Fuera de la UE, depende del país: puede necesitar apostilla de La Haya o legalización consular. En algunos países (principalmente fuera de Europa y América Latina) solo se reconocen sentencias judiciales, no escrituras notariales. Si vais a usar el documento fuera de España, consultad en el consulado del país de destino antes de elegir la vía notarial.

¿El divorcio notarial afecta a la pensión de viudedad futura?

Solo conserváis derecho proporcional a pensión de viudedad si el convenio incluye pensión compensatoria a vuestro favor. Sin pensión compensatoria, ese derecho se pierde. Si dependíais económicamente del otro cónyuge, es importante preverlo al redactar el convenio.

¿Se puede separar ante notario, no solo divorciar?

Sí. La separación notarial existe con los mismos requisitos que el divorcio notarial (artículo 82 del Código Civil). En la práctica es poco utilizada porque la mayoría opta directamente por el divorcio, pero es una opción válida si queréis mantener el vínculo matrimonial por motivos religiosos, hereditarios o de nacionalidad.

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Actualizado: Mayo 2026  |  Normativa aplicable: Ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria, Código Civil artículos 82-83 y 87, Ley del Notariado artículo 54.1 y 54.2, RD 1426/1989 (Arancel Notarial), Reglamento UE 2201/2003 (Bruselas II bis), Reglamento UE 2016/1191

Fuentes: BOE, Consejo General del Notariado, Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Oficina General del Registro Civil, Ilustre Colegio Notarial de Madrid, Noticias Jurídicas

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