Pensión Alimenticia: Cálculo, Cuantías y Todo lo que Cubre

Aviso legal: Las cuantías indicadas son orientativas. Cada caso es diferente según ingresos, necesidades del menor y tipo de custodia. El cálculo definitivo lo determina el juez o el convenio regulador. Consulte con abogado especializado.

La pensión alimenticia es la cantidad mensual que el progenitor no custodio paga para cubrir las necesidades ordinarias del hijo: alimentación, ropa, vivienda, educación básica y asistencia médica. No hay fórmula legal fija: el juez valora ingresos del pagador, necesidades del menor y tipo de custodia.

Cuantías orientativas 2026: 200-300€/mes si el pagador gana ~1.500€; 350-500€/mes si gana ~2.500€; puede superar 700€/mes con ingresos altos. En custodia compartida con ingresos similares puede ser 0€. La pensión dura hasta que el hijo sea económicamente independiente, no solo hasta los 18 años.

Qué cubre y qué no cubre la pensión alimenticia

Lo que sí cubre (gastos ordinarios)

La pensión ordinaria cubre las necesidades básicas y previsibles del menor mes a mes:

  • Alimentación diaria y bebidas.
  • Ropa y calzado de temporada.
  • Parte proporcional del alquiler o hipoteca del progenitor custodio.
  • Suministros del hogar (luz, agua, calefacción).
  • Libros de texto y material escolar básico.
  • Transporte escolar ordinario.
  • Atención médica cubierta por la Seguridad Social.
  • Actividades extraescolares de carácter básico (si siempre se han realizado y forman parte de la rutina habitual).

Lo que NO cubre (gastos extraordinarios, a parte)

Los gastos extraordinarios son imprevisibles o no periódicos y se reparten entre ambos progenitores al margen de la pensión ordinaria:

  • Ortodoncia, fisioterapia, psicólogo u otros tratamientos no cubiertos por la Seguridad Social.
  • Gafas, lentillas, audífonos.
  • Operaciones o tratamientos médicos de cierta entidad.
  • Clases particulares o academias cuando se necesiten.
  • Campamentos de verano, colonias escolares.
  • Actividades extraescolares nuevas no habituales (debe haber acuerdo previo entre progenitores).
  • Carnet de conducir al llegar a los 18 años.
  • Matrícula universitaria o de FP.

El convenio regulador debe definir claramente qué es extraordinario y cómo se aprueban y reparten estos gastos. Sin esa definición, cada gasto genera discusión.

Cómo se calcula la pensión alimenticia: factores reales

El artículo 146 del Código Civil establece que la cuantía de los alimentos será proporcional al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Ni más ni menos.

Factor 1: Ingresos del progenitor pagador

Es el factor principal. Se consideran todos los ingresos: nómina, rendimientos autónomos, rentas de alquiler, pensiones, subsidios. El juez puede solicitar las 3 últimas nóminas, la declaración de renta y extractos bancarios.

Factor 2: Necesidades concretas del hijo

Edad del menor (un bebé cuesta menos que un adolescente), si tiene necesidades especiales (discapacidad, enfermedad crónica, necesidades educativas especiales), nivel de vida previo al divorcio y número de hijos.

Factor 3: Tipo de custodia

En custodia exclusiva, el no custodio paga más porque el custodio asume el gasto directo de vivienda, alimentación diaria y atención. En custodia compartida, los gastos se reparten más equitativamente y la pensión es menor o inexistente si ambos ganan similar.

Factor 4: Ingresos del progenitor custodio

Si el custodio tiene ingresos altos, la pensión del otro puede reducirse. Si el custodio no trabaja, la pensión debe ser suficiente para cubrir las necesidades del menor. No puede reducirse a cero si el pagador tiene ingresos, aunque sean mínimos.

Las tablas del CGPJ: la referencia real que usan los jueces

En la práctica, los juzgados de familia utilizan como referencia las tablas orientadoras del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). No son de obligado cumplimiento, pero jueces, abogados y fiscalía las usan sistemáticamente como punto de partida.

Lo que las tablas CGPJ NO incluyen — y casi nadie lo dice

Las tablas del CGPJ fueron publicadas en 2019 y, aunque se actualizan con IPC, no incluyen los gastos de vivienda, educación ni gastos extraordinarios. Eso significa que la pensión real siempre es mayor que la cifra que aparece en la tabla. Si tu abogado o la otra parte cita solo la tabla del CGPJ, falta incorporar esos conceptos por separado.

Cuantías orientativas de pensión alimenticia en 2026

Ingresos del pagador1 hijo2 hijos3 hijos
900-1.200€/mes150-200€250-300€300-350€
1.200-1.800€/mes200-300€300-400€380-480€
1.800-2.500€/mes300-450€400-600€500-700€
2.500-4.000€/mes450-700€600-900€700-1.100€
+4.000€/mes700€+900€+1.100€+

Estas cifras son orientativas y no incluyen vivienda ni educación (ver nota CGPJ arriba). En custodia compartida, reducir entre un 30-50% según el reparto real de gastos. Si ambos progenitores ganan igual y la custodia es 50/50, la pensión puede ser 0€ con cuenta conjunta de gastos compartidos.

Actualización anual: la cláusula que casi nadie lee

Si el convenio o la sentencia no especifica cómo se actualiza la pensión, queda fija indefinidamente. Con una inflación del 3-4% anual, en 5 años la pensión habrá perdido un 15-20% de su valor real.

La cláusula estándar recomendada: "La pensión de alimentos se actualizará automáticamente cada 1 de enero conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) para el año anterior."

Ejemplo práctico: si la pensión era de 350€ y el IPC del año fue del 2,8%, la nueva cuantía desde enero queda en 359,80€/mes. La actualización es obligatoria si el convenio la incluye — no requiere solicitud al juzgado cada año.

Si la sentencia no dice nada sobre actualización, cualquiera de los progenitores puede pedir la modificación. Pero es mucho mejor incluirlo desde el principio.

Impago de pensión: qué hacer y cómo ejecutar

Primer paso: comunicación documentada

Antes de ir al juzgado, envía un burofax o mensaje escrito (WhatsApp sirve como prueba, mejor email con acuse) reclamando los meses impagados y dando plazo de 5-7 días. Esto documenta que intentaste resolver sin juicio y puede acelerar el cobro sin necesidad de abogado.

Ejecución forzosa de la pensión impagada

Si no paga tras la reclamación, tu abogado presenta demanda ejecutiva ante el mismo juzgado que dictó la sentencia. El juzgado puede:

  • Embargar la nómina: hasta el 30% del salario que exceda el SMI (1.134€/mes en 2026, verificar actualización oficial).
  • Embargar cuenta bancaria: hasta cubrir la deuda más intereses de demora.
  • Retención de devolución fiscal: la AEAT puede retener la devolución del IRPF del deudor.
  • Embargo de bienes inmuebles: si no tiene nómina ni cuenta, puede embargarse un inmueble.

Delito de abandono de familia

El artículo 227 del Código Penal tipifica como delito dejar de pagar pensiones durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos en dos años. Pena: 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses. La denuncia penal es una herramienta de presión muy efectiva incluso si no llega a condena.

¿Qué pasa si el pagador pierde el empleo o reduce sus ingresos?

La pérdida de empleo o reducción significativa de ingresos puede justificar una reducción de la pensión mediante procedimiento de modificación de medidas. Pero el deudor debe solicitarlo activamente al juzgado, no simplemente dejar de pagar. Si deja de pagar sin modificar la sentencia, acumula deuda aunque no tenga ingresos.

Pensión alimenticia para hijos mayores de 18 años

La mayoría de edad no extingue automáticamente la pensión de alimentos. El artículo 93.2 del Código Civil permite mantenerla para hijos mayores que convivan en el domicilio familiar y no tengan ingresos propios.

Cuándo continúa la pensión tras los 18

  • Hijo cursando Bachillerato, FP o universidad con aprovechamiento regular.
  • Hijo con discapacidad que le impide independencia económica.
  • Hijo que acaba de terminar estudios y está buscando empleo activamente.

Cuándo puede extinguirse aunque no haya independencia

  • Hijo que abandona estudios sin causa justificada.
  • Hijo que trabaja aunque sea a tiempo parcial y tiene ingresos.
  • Hijo que no busca trabajo ni estudia pudiendo hacerlo.
  • Hijo que va cumpliendo años arrastrando cursos sin progresar realmente.

Para extinguirla, el progenitor pagador debe solicitar modificación de medidas al juzgado demostrando el cambio de circunstancias. No puede simplemente dejar de pagar.

Pensión compensatoria: diferente a la alimenticia

No confundir pensión alimenticia (para los hijos) con pensión compensatoria (para el cónyuge que queda en desequilibrio económico tras el divorcio).

La pensión compensatoria la paga uno de los excónyuges al otro cuando el divorcio produce un desequilibrio económico respecto a la situación anterior al matrimonio. Por ejemplo: si uno dejó de trabajar para cuidar los hijos mientras el otro desarrolló su carrera profesional.

Puede ser temporal (durante X años) o indefinida (si el desequilibrio es permanente). A diferencia de la alimenticia, el cónyuge que la recibe sí la declara en el IRPF, y quien la paga se la deduce.

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Actualizado: Mayo 2026  |  Normativa: Código Civil arts. 93, 142-149; art. 227 CP; IRPF Ley 35/2006

Fuentes: Consejo General del Poder Judicial (tablas orientadoras CGPJ), Tribunal Supremo, Agencia Tributaria, Instituto Nacional de Estadística

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